VILLAHERMOSA (CONTRASTE POLÍTICO).-Cito estas consideraciones a nuestros conciudadanos tabasqueños, de manera especial a los huimanguillenses. Les comparto mi opinión, apegada a una realidad que vivimos hoy por hoy, pero indiscutiblemente apegada a Derecho, a nuestra Constitución General de la República y a las leyes que emanan de ella.
¿Qué es una pensión alimenticia?
Es la obligación legal que tiene el progenitor que no ejerce la guarda y custodia de proporcionar recursos económicos para cubrir las necesidades básicas e integrales de sus hijos.
¿Quiénes son parte en un asunto de pensión alimenticia para hijos menores, dentro y fuera del matrimonio, concubinato, unión libre o con madre o padre solteros con hijo o hijos menores?
1. Acreedor: madre o padre del o los hijos, en representación de los menores, que viva con ellos y que tenga la guarda y custodia de hecho o de derecho.
2. Deudor: quien no viva con el o los menores y tenga la responsabilidad legal y económica de proporcionar una pensión.
3. Juez.
¿Qué comprende la pensión alimenticia?
- Comida: despensa.
- Vivienda: gastos del hogar y servicios.
- Salud: atención médica, medicinas, hospitalización y derivados.
- Educación: colegiaturas, útiles, uniformes y transporte.
- Vestido y calzado: ropa conforme a las edades.
- Recreación: actividades de esparcimiento para el sano desarrollo.
¿Cómo se determina el monto de una pensión alimenticia?
- Proporcionalidad: depende de la capacidad económica del deudor y de la necesidad del menor.
- Porcentaje común: los jueces suelen fijar entre un 15 % y un 30 % del salario por un hijo.
- Varios hijos: puede elevarse del 40 % al 50 % o más de los ingresos totales del deudor.
- Acuerdo o sentencia: se define mediante convenio mutuo o resolución de un juez.
Con ello, existen al menos dos modalidades legalmente establecidas en la ley para fijar los porcentajes correspondientes para establecer una pensión: en caso de que el deudor cuente con trabajo permanente y también para quienes no lo tienen de manera fija o permanente, considerado inclusive eventual. En este último caso, la autoridad lo fijará con base en el salario mínimo vigente de un trabajador.
En este último párrafo, es importante señalar que, cuando el deudor respectivo no cuente con un trabajo fijo, estable o permanente, resulta obligatorio para el propio deudor proveer, inclusive por mandato de un juez, una pensión alimenticia a sus hijos menores. Esto se argumenta porque, si un deudor manifiesta no contar con ingresos para proveer, resulta lógico que ese deudor vive, se alimenta y viste. Es ahí donde el Derecho, la ley y todos los criterios de orden jurídico, atendiendo al interés superior del o los menores, establecen, a través de una orden de un juez, la inmediata, necesaria y urgente obligación para que el deudor provea una pensión a los menores.
¿Qué consecuencias tiene no pagar la pensión alimenticia?
1. Atenta contra la vida, estabilidad emocional, social y psicológica del o los menores.
2. Implica una irresponsabilidad que invariablemente tiene consecuencias penales, atribuibles al deudor por “incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar”, conducta que la ley tipifica de manera puntual como un delito contra la familia.
Por ello, y atendiendo al seno familiar, la responsabilidad individual de los progenitores, la moral, el cariño y el amor por la familia e hijos, así como el interés superior de los menores, debe caber en cada uno de nosotros la responsabilidad de que, sin necesidad de acciones controvertidas, juicios e intervención y aplicación de las leyes en la materia, se resuelva el derecho a la estabilidad económica de los menores para su alimentación, estudios correspondientes y demás conceptos descritos con anterioridad.
Gerardo Sabino Dagdug Cadenas
Abogado | Huimanguillo
Columnista de Contraste Político







