VILLAHERMOSA (CONTRASTE POLÍTICO).-Cito estas consideraciones a nuestros conciudadanos tabasqueños, de manera especial a los huimanguillenses; les comparto mi opinión apegada a una realidad que vivimos hoy por hoy, pero indiscutiblemente apegada a Derecho, a nuestra Constitución General de la República y las leyes que emanan de ella.
¿Qué es una sucesión intestamentaria?
Es un juicio que se promueve ante un juzgado de orden civil, cuya finalidad es poner en condiciones, en primera instancia, los bienes muebles, inmuebles, derechos del fallecido, dicho coloquialmente de esta manera, el derecho de la o las personas con derecho a heredar, y así pueda o puedan ser los nuevos dueños, propietarios de la cosa, e inclusive de derechos u obligaciones de derechos financieros, en esta última figura con características específicas en cuanto a compromisos contraídos del fallecido.
- ¿Quiénes tienen derecho a heredar?
1. Esposa (o), concubina (o).
2. Hijos.
3. En algunos casos, los padres (ascendientes).
- ¿Qué comprende una herencia?
- Bienes: muebles, inmuebles, automóviles, motocicletas, cosas consideradas con valores legalmente reconocidos en el comercio, acreditables y amparables.
- Especie: ahorros en cuentas bancarias o financieras, cosas consideradas con valores legalmente reconocidos en el comercio y que sean amparadas con documentos de tipo fiscal.
- ¿Cómo inicia un juicio sucesorio intestamentario (herencia)?
- Denuncia o demanda: se presenta un escrito inicial de demanda donde se denuncia la sucesión intestamentaria; la denuncia quien o quienes tienen el derecho a heredar sobre los bienes del fallecido.
- ¿Qué sucede cuando no se realiza un juicio sucesorio intestamentario de un fallecido con bienes o especies?
Cuando no se realiza un juicio de esta naturaleza, los familiares o las personas con derecho a heredar antes descritas no podrán ser los legítimos dueños o propietarios, e inclusive tener acceso a disponer cuando se trata de otros valores, como cuentas bancarias, si fuese el caso, y cuando es el caso de bienes muebles e inmuebles, esto es, no podrán ser los legítimos propietarios de automóviles, motocicletas, casas, lotes o predios.
Resulta indispensable que en el seno familiar, entre las partes, exista respeto, diálogo, entendimiento común y razonable para que con ello el juicio sucesorio de una familia pueda transitar ordenadamente, pero sobre todo pueda técnicamente y jurídicamente desintestar el o los bienes totales del fallecido, que traerá con ello entonces el que el o los herederos puedan adjudicarse cada bien de manera y forma legal y ordenada, y con ello tener y contar con la certeza jurídica del o los bienes a favor y a nombre del heredero o herederos.
Contrario a lo anterior, no sería posible que el heredero o los herederos pudiesen tener a su nombre cada uno de los bienes que se encuentren legalmente a nombre del fallecido, y con ello les dé certeza jurídica patrimonial en favor legalmente de sus propias familias, si fuese el caso.







