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Conoce los derechos sobre parcelas y solares ejidales

Por Gerardo Sabino Dagdug Cadenas

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VILLAHERMOSA (CONTRASTE POLÍTICO).-Noviembre, “Parcelas y solares en tierras agrarias”

Cito estas consideraciones a nuestros conciudadanos tabasqueños, de manera especial a los huimanguillenses. Les comparto mi opinión, apegada a una realidad que vivimos hoy por hoy, pero indiscutiblemente apegada a Derecho, a nuestra Constitución General de la República y a las leyes que emanan de ella.

¿Qué son las parcelas agrarias o ejidales?

Las tierras o superficies agrarias o ejidales amparadas por el artículo 27 constitucional y su ley reglamentaria, la Ley Agraria, son aquellas tierras que, después de un proceso de regularización y certificación, la ejidataria y el ejidatario obtienen su certificado parcelario o título de propiedad respectivo sobre sus parcelas y/o solares, respectivamente, según sea el caso.

¿Quiénes son considerados partes de un ejido?

1. Las tierras ejidales.

2. Ejidatarias y ejidatarios legalmente reconocidos por su asamblea general, la cual es la máxima autoridad de representación ejidal del núcleo agrario de que se trate.

3. La asamblea ejidal.

4. El comisariado ejidal, representado por sus 12 miembros, que lo integran en su conjunto, incluyendo propietarios y suplentes.

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¿Quiénes intervienen para la regularización de tierras agrarias o ejidales?

  • La asamblea general del ejido.
  • La Procuraduría Agraria.
  • El Registro Agrario Nacional.

¿Dónde inicia la regularización de tierras agrarias o ejidales de forma legal?

Ante el seno de la asamblea general del ejido, en auxilio con la Procuraduría Agraria, y la siguiente parte corresponde y última termina en el:

Registro Agrario Nacional, que certifica, califica, inscribe y expide los certificados parcelarios y títulos de propiedad.

¿Qué otras figuras y modificaciones se le pueden realizar a las parcelas ejidales y solares una vez que les fueron extendidos sus respectivos certificados parcelarios y títulos de propiedad a sus dueños?

De acuerdo con la ley, existen varios procesos que las y los ejidatarios pueden hacer con sus parcelas ejidales y solares ante la autoridad competente agraria, el Registro Agrario Nacional.

1. Enajenar (vender) sus parcelas y, en el caso de sus solares, venderlos.

2. Realizar usufructos a través de contrato sobre una superficie de la parcela.

3. Realizar comodatos y arrendamientos a través de un contrato.

4. Pasar a propiedad sus parcelas ejidales.

Existen otros más que tienen que ver, en lo particular, de manera individual, con las y los comuneros, quienes tienen derecho a ellos a través de las autorizaciones de las asambleas de ejidatarios del ejido, las cuales merecen también un tema en especial para abordarlo.

En los procesos anteriores resulta importante señalar que cada uno cuenta con requisitos específicos en la ley, los reglamentos, circulares y manuales que deben cumplirse para tramitarse, concretarse y materializarse. Cabe señalar que existen condiciones, en muchos casos, distintas a las establecidas; son muy variantes, dado lo técnico y muchas veces logístico del proceso, que hacen de los procedimientos en cada uno de ellos completamente variantes en cuanto a su logística documental y de tiempo se refiere.

Gerardo Sabino Dagdug Cadenas

Abogado | Huimanguillo

Columnista de Contraste Político

 

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