Entrevista a Marcos Shilón Gómez
La ignorancia de los jueces y los peritajes sociales, en la práctica llevan a suplantar las normas tradicionales de los pueblos originarios, señala.
Roberto Román
Experto en el tema del derecho indígena, el abogado Marcos Shilon Gómez, originario del municipio de Chamula,Chiapas, con voz crítica e incisiva señala que las prácticas de la aplicación del derecho indígena por medio de institucionesdel Estado, es una neocolonización a la aplicación de la normatividad tradicional de los pueblos originarios.
Licenciado en derecho con maestría en derechos humanos y juicios orales y doctorante en investigación en juicios orales, Shilón Gómez es una voz reconocida en torno a la defensa del derecho indígena, y considera que hay ignorancia de muchos jueces respecto del derecho de los pueblos originarios.
No obstante, los jueces tienen que acudir a dictámenes de especialistas sociales para poder tomar sus decisiones jurídicas, pero esos dictámenes, también tienen el sello de la occidentalidad y por tanto, se cae en una ficción en la aplicación del derecho indígena, analiza el también ex catedrático de la Facultad de Derecho de la UNACH.
Deja ver la necesidad de juristas investigadores que puedan realizar la construcción de un corpus normativo que al ser codificado, sirva de brújula jurídica para los aplicadores de la norma positiva, pero desconocedores del derecho convivencial que históricamente han mantenido los pueblos originarios.
¿Por qué habría de codificarse el derecho indígena, un derecho que es flexible?
Creo que en primera instancia, se debe analizar si se codifica el derecho indígena. Hay que ver cuál es su finalidad, porque desafortunadamente los jueces jurisdiccionales están teniendo problemas de la interpretación del derecho indígena, porque no saben en qué se materializan los usos y costumbres, o cuando habla el artículo segundo constitucional en la fracción octava, donde dice que en todo proceso legal, se debe tomar en cuenta los usos y costumbres y las especificidades culturales.
Cuando juzga un juez un asunto, ¿cómo interpreta eso? ¿Cómo se materializan los usos y costumbres? ¿Usos y costumbres en qué? Diríamos: ¿porque es indígena y tiene otros derechos? No, sino más bien, debe tomarse en cuenta si son delitos graves o no, si lo puede juzgar su propia autoridad en primera instancia, es decir, si el juez jurisdiccional del estado dice, si es un delito que lo pueden resolver ellos, regrésenlo. Eso sólo lo hará el juez que sabe, y ¿el que no sabe y no conoce? He ahí el reto.
Dicen las autoridades: ¿Hay una guía, un catálogo de usos y costumbres donde yo me puedo basar?, pues no. Yo creo que ahí es donde nace la necesidad de codificar, pero al mismo tiempo, caemos en la contradicción, porque el derecho indígena es oral, no escrito, por lo tanto, hay que debatir el tema.
¿Se estaría reduciendo ese derecho de los pueblos?
Se puede limitar y acotar, puesto que si lo escribes, lo codificas, obviamente lo vas a limitar a algunas acotaciones normativas propias de la comunidad, pero también en el debate.
Yo siempre he dicho, si lo codificamos, yo creo que no se limita tanto, porque también hay principios generales del derecho indígena, como puede ser el Nitilulal, Tsakalilal, Ts’akalilal, Chalilal, Tojel Manel, Ich’el ta K’ux, Ich’el taMuk’.
Eso es lo que se tiene que potencializar, maximizar esos principios, pero ¿quién lo está haciendo? ¿Quién es elfilósofo jurídico, o jurista que está poniendo eso al alcance de todos?
¿El peritaje antropológico tiene alguna función real?
Diríamos, ¿si se retoma el derecho y se materializa en los juicios? sí, porque cuando hay duda por parte de las autoridades, o la defensa o el ministerio público, ¿en qué se apoya? pues en lo que dictamine un antropólogo o el peritaje antropológico, es ahí donde se determinan las cuestiones esenciales del derecho indígena, la costumbre, la tradición y otras cuestiones.
¿Y el peritaje antropológico no es una misma visión occidental y no indígena?
Claro, por eso insisto, estamos colonializando el derecho indígena otra vez. Hay un neocolonialismo indígena en las instituciones del Estado, pero debería ser al revés, por eso, lo que se debe reflexionar es si verdaderamente vamos a fortalecer nuestras autoridades, de la jurisdicción propia de los indígenas, porque estamos nada más acá, en esta ventanita del derecho positivo.
Y los juzgados que han creado en Chiapas y Oaxaca, ¿realmente resuelven asuntos, o son una especie de ficción para hacer creer a los pueblos que se les respeta su derecho y sus autoridades?
La realidad es que hay autoridades tradicionales de lascomunidades y pueblos indígenas, pero que no respeta muchas veces el gobierno del estado, o el Estado en sí, en materia de justicia, y ese es el pleito, porque los jueces de paz y conciliación indígena no son una creación propia de nosotros (los indígenas de Chiapas), sino que tuvo que ver el Estado de cómo acceder al derecho o a la justicia de nuestros pueblos indígenas.
Pero yo creo que el reto es: si vamos a fortalecer nuestras autoridades, hay que fortalecer a las verdaderas autoridades indígenas. Si el juez de paz y conciliación indígena, ya forma parte de la autoridad tradicional de nuestras comunidades, pues sobre esa figura hay que actualizar y hacer una fusión de derechos, lo que llamamos la interculturalidad, para hacer un sincretismo jurídico.
¿Los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena en Chiapas son una ficción?
No, es una realidad porque están regulados en el código de organización del Poder Judicial, están acotadas ahí sus funciones, sus competencias, la materia que resuelven, cómo se estructura, van a tener un secretario proyectista, van a tener sus auxiliares, y además forman parte del Estado, del Poder Judicial.
No es una ficción, pero para los pueblos indígenas, puede ser una ficción porque tienen sus propias autoridades que no siempre se traducen en jueces de paz y conciliación, porque eso está relacionado con los municipios, los ayuntamientos, pero las comunidades indígenas no tienen cada una su juez de paz, no, tienen ahí sus propias autoridades, llámese J-opisyaletik, Jchapanvanejetik, Jmeltzanvanejetik, llámese como se llame. Y el juez de paz es una figura híbrida en las comunidades indígenas, ya que no es propia de las mismas.

Un Jurista destacado
–Marcos Shilón Gómez es licenciado en derecho con maestría en derechos humanos y juicios orales y doctoranteen investigación en juicios orales.
-Fue catedrático de la Facultad de Derecho Campus III de la UNACH y en el Instituto Profesional Educativo del Sureste IPES Chiapas.
-Escribe artículos sobre derechos indígenas, derechos políticos electorales y filosofía indígena.
-Director de Investigación y Prospectiva Indígena en CDPIM de la Secretaría de Gobernación.
Principios del derecho en la nación tsotsil
Nitilulal – Relacionalidad
Tsakalilal – Correspondencia
Ts’akalilal – Complementariedad
Chalilal – Armonización
Tojel Manel – Reciprocidad
Ich’el ta K’ux – Amor, dignidad
Ich’el ta Muk’ – Respeto, admiración
Autoridades propias de las comunidades
J-opisyaletik – Autoridades tradicionales o principales
Jchapanvanejetik – Juzgadores o arregladores de conflictos
Jmeltzanvanejetik – Reparadores de ….







