VILLAHERMOSA (CONTRASTE POLÍTICO).-Cito estas consideraciones a nuestros conciudadanos tabasqueños, de manera especial a los huimanguillenses. Les comparto mi opinión, apegada a una realidad que vivimos hoy por hoy, pero indiscutiblemente apegada a Derecho, a nuestra Constitución General de la República y a las leyes que emanan de ella.
¿Qué es la convivencia familiar?
Esta poderosa figura y derecho, denominado “interés superior de los menores”, busca salvaguardar el vínculo afectivo entre las niñas, los niños, los adolescentes y sus progenitores o familia ampliada tras una separación o crisis intrafamiliar.
¿Quiénes son considerados para una convivencia familiar, estrictamente apegada al tema que nos ocupa hoy?
1. Madre, padre y abuelos.
2. Niñas, niños y adolescentes menores de edad.
3. Familia ampliada.
¿Qué comprende una convivencia familiar y cómo se determina?
- Pasar tiempo de calidad con la o el menor, con el padre, la madre, los abuelos o algún familiar ampliado que sea de interés y necesidad para el menor, en atención a la efectividad de la relación entre ellos.
- Debe ser por horas o días, lo cual depende, en cada caso, de las condiciones y circunstancias particulares convenidas de manera oficial ante la autoridad competente o de forma extrajudicial.
- El cariño y la comprensión deben prevalecer entre el padre o la madre y los menores durante la convivencia, así como en el lugar convenido ante la propia autoridad, si fuese el caso.
- El amor debe prevalecer durante el tiempo convenido para la convivencia con los menores.
- La empatía debe prevalecer: es importante señalar que la pérdida de una buena relación entre padres o parejas, por sí misma, ya daña enormemente las condiciones sociales, psicológicas, emocionales y de estabilidad de los menores; máxime si se trata de una separación o divorcio entre los padres. A esto se suma que, durante la convivencia familiar decretada por orden de un juez, exista una falta de alguno de los conceptos antes descritos e, inclusive, que la convivencia sea de mala calidad o que exista maltrato psicológico o físico hacia los menores al exponerles asuntos sobre la relación entre sus padres, describiéndoselos y causándoles, en consecuencia, mayores daños emocionales y confusión.
¿Dónde se debe promover legalmente la convivencia familiar con menores?
- Ante un juzgado civil o familiar del municipio donde se encuentren y radiquen los menores.
- Ante la autoridad administrativa de las oficinas del DIF en el municipio correspondiente, donde se encuentra la Procuraduría Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
¿Qué sucede si no hay convivencia de los menores con sus padres o familiares afectivos?
Invariablemente, el interés superior de los menores prevalece en todo momento en favor de los derechos naturales, universales y legales de las niñas, los niños y los adolescentes. Sin embargo, también existen padres, madres o familias que no desean, por alguna razón, convivir con sus hijos menores. Es lamentable esta situación; sin embargo, no tendría caso forzar una convivencia entre un menor o adolescente y alguno de sus padres o familiares si alguna de las partes no desea hacerlo, pues estaríamos hablando de un cuadro carente de afectividad por parte del familiar, situación que ocurre por alguna razón. Inclusive, una convivencia de esa naturaleza y con esas características dañaría la estabilidad del menor; también podría aumentar el daño psicológico.
También es muy importante tener claro o detectar cuándo se presenta el desinterés de un menor por convivir con alguno de sus padres o familiares, porque podría tratarse de una situación que ponga en peligro su estabilidad integral y emocional, pero, sobre todo, sus derechos como persona y como integrante de la niñez, al estar sufriendo algún tipo o modalidad de abuso o maltrato físico o psicológico.
Existen actualmente casos en los que un padre, una madre o un familiar cercano o no tan cercano abusa de alguna forma de sus propios hijos menores, lo cual trae como consecuencia daños al menor en sus distintas modalidades. A quien comete estas conductas o vulnera los derechos de los menores se le pueden atribuir consecuencias legales, pues dichas conductas pueden estar tipificadas como delitos en el Código Penal de Tabasco y reguladas por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Gerardo Sabino Dagdug Cadenas
Abogado | Huimanguillo
Columnista de Contraste Político







