VILLAHERMOSA (CONTRASTE POLÍITICO).–Con más cargos penales en su contra –aunque es posible que muchos de los delitos que cometió no se le imputen–, quien fuera el jefe policiaco del senador Adán Augusto López Hernández, Hernán Bermudez Requena, ya sólo podrá salir del penal de máxima seguridad “con los pies por delante”, pues los años de cárcel con lo que sería sentenciado no podría pagarlos en vida.
La Fiscalía General del estado de Tabasco (FGET) informó que este lunes, quien aparecía como el jefe del grupo criminal La Barredora, fue vinculado a proceso, ahora por el delito de Peculado, aunque la representación social estatal no dio la cifra del dinero público desviado por quien fuera el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del estado (SSPCT), con los entonces gobernadores Adán Augusto López y sus sustituto Carlos Manuel Merino.
Apenas, el pasado 31 de marzo, la FGET reportó que se cumplimentó la orden de aprehensión y presentó ante la autoridad judicial a Hernán “N”, como presunto responsable del delito de desaparición forzada de personas. Sobre este proceso penal, el Fiscal Oscar Tonathiu Vázquez Landeros mantuvo una conducta obscura al negarse a transparentar la cifra de víctimas o fecha en que el imputado incurrió en el ilícito, asi como la forma en que operó ptresuntamente. Con esos datos no se viola el debido proceso y la población tiene una mayor noción de los hechos.
Inicialmente, cuando se expidió la orden de su captura, Bermudez Requena estaba acusado de asociación delictuosa, extorsión y secuestro exprés en el estado de Tabasco. Luego de que el gobernador Javier May Rodríguez, advirtiera que no aceptaría ningún pacto con delincuentes y la implementación de una política de justicia de cero impunidad, al capo fue integrada la Carpeta de Investigación contra el protegido de Adán Augusto y Carlos Manuel Merino, y luego se giró la orden de aprehensión.
El 12 de septiembre del año pasado y por instrucciones de la Presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo de Cero Tolerancia a la Corrupción, se realizó una operación conjunta encabezada por el Centro Nacional de Inteligencia CNI, Defensamx, Secretaría de Marina, Fiscalía General de la República, Guardia Nacional, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal en la que se realizó la detención de Hernán “N”, alias “Requena” o “El Abuelo”, presunto líder de la organización criminal “La Barredora”.
Sobre la desviación del presupuesto de la SSPCT por parte de Bermuedez Requena, la Fiscalía General del Estado de Tabasco (FGET) obtuvo de un Juez de Control el auto de vinculación a proceso en contra de Hernán “N”, por su probable responsabilidad en el delito de peculado, cometido en agravio del patrimonio público.
El pasado 07 de abril de 2026 esa institución cumplimentó la orden de aprehensión correspondiente. En la continuación de la audiencia inicial celebrada este día, el Ministerio Público presentó los datos de prueba suficientes para acreditar la posible participación del señalado en los hechos que se le imputan.
Tras analizar los argumentos de las partes, el Juez de Control resolvió la vinculación a Proceso por el delito de peculado, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, que contempla sanciones que pueden ir aproximadamente de 2 a 14 años de prisión, además de multa e inhabilitación para desempeñar cargos públicos, dependiendo del monto de lo sustraído y las circunstancias del caso.
Adicional, se ratificó la prisión preventiva justificada, asegurando que el proceso se lleve a cabo con el imputado en reclusión y se otorgó un plazo de cuatro meses para la investigación complementaria, el cual vence el próximo 12 de agosto de 2026.
Antes, el pasado 5 de abril, la Fiscalía General del Estado de Tabasco también obtuvo el auto de vinculación a proceso en contra de Hernán “N”, por su presunta responsabilidad en el delito de desaparición forzada de personas, tras los hechos presentados en la continuación de la audiencia este sábado. La autoridad judicial determinó un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas establece penas de 40 a 60 años de prisión. Esa sanción puede incrementarse hasta en una mitad cuando la víctima es del sexo femenino; además, de comprobarse la responsabilidad de un servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación para cualquier cargo o comisión pública hasta por el doble del lapso de la privación de la libertad impuesta.







