VILLAHERMOSA (CONTRASTE POLÍTICO).—El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), vuelve a incurrir en la aprobación de acuerdos jurídicos superficiales y equivocados en detrimento del ejercicio democrático de la población, como fue el resolutivo parcial e incompleto en contra de la solicitud de una asociación civil para obtener su registro como nuevo partido político en el estado.
Así lo estableció el órgano jurisdiccional electoral al resolver en su sesión colegiada los Expedientes acumulados TET-AP-11/2026-I y TET-JDC-03 /2026-I relacionados con la solicitud de la asociación civil Unión Democrática por Tabasco (UDT) para obtener el registro como partido político local.
Por ello, el Tribunal Electoral de Tabasco (TET)determinó revocar el acuerdo CE/2026/025 del Consejo Estatal IEPCT, relacionado con la solicitud de registro de la asociación civil Unión Democrática por Tabasco como partido político local, al advertir que la autoridad administrativa incumplió con el principio de exhaustividad al emitir su determinación.
Al resolver de manera acumulada los recursos TET-AP-11/2026-I y TET-JDC-03/2026-I, promovidos por MORENA y la mencionada asociación civil, respectivamente, el Tribunal concluyó que “el IEPCT omitió analizar y motivar de forma suficiente diversos aspectos relevantes”.

Al respecto, el partido político Morena señaló que quienes participaron en la Asamblea Estatal Constitutiva, carecieron de acceso íntegro a los documentos básicos; asimismo, se quejó de la indebida validación de la Asamblea del Distrito 15 en Huimanguillo, Tabasco; de la omisión de analizar el impacto de diversas irregularidades financieras en la validez de las asambleas celebradas y de la falta de verificación sobre la posible intervención de organizaciones sindicales o gremiales en el proceso de afiliación.
El Magistrado presidente del TET, Dr. Oswald Lara Borges consideró que le asiste la razón a los recurrentes puesto que “la autoridad responsable incumplió con el principio de exhaustividad al omitir el análisis de los elementos necesarios para emitir de manera fundada y motivada el acuerdo impugnado”.
Por su parte, la asociación civil Unión Democrática por Tabasco manifestó que la negativa de su registro como partido político local se fundó en consideraciones genéricas sobre irregularidades relacionadas con la documentación, registro y la valuación de aportaciones en especie, lo cual le impidió conocer las razones específicas que le permitieran ejercer una adecuada defensa.
En ese sentido, el Magistrado Presidente, Dr. Oswald Lara Borges expuso que “le asiste la razón a la parte actora, toda vez que la autoridad responsable incumplió con el principio de exhaustividad y debida motivación.
Es decir, el IEPCT “no precisa las circunstancias particulares que sustentaron su decisión, lo cual dejó a la asociación actora en estado de indefensión, vulnerando así los principios de legalidad y seguridad jurídica”.
El TET indicó que la autoridad responsable debe emitir una nueva determinación, en un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente en que sea notificado.







