XALAPA.- Por la agresión política y usurpar las funciones de Sindica del Ayuntamiento, María Soledad Montemayor Notario, el alcalde de Jonuta, por Morena, Eric Roberto Garrido Argáez será la décima séptima persona que engrosará la lista del Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS).
También será incluido en la lista nacional de violentadores.
Garrido Argáez es el tercer alcalde de Morena que estando en funciones externan su autoritarismo y agresión contra una fémina política. Los otros fueron los ahora exalcaldes morenistas de Centro y Cunduacán, Evaristo Hernández y Nidia Naranjo, respectivamente, quienes están en la RNPS.
El 4 de enero pasado, al alcalde de Jonuta se le ocurrió que podía despedir a la Sindico de Hacienda, como si se tratara de una empleada de su negocio particular, solo porque no se plegaba a sus caprichos en el manejo de los gastos del municipio.

El ahora político morenista ignoraba además que la también morenista y Sindico era inamovible pues proviene del voto, es decir es una representante popular electa y su cargo es irrenunciable, a menos que pida licencia, al igual que el alcalde.
El resolutivo de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) también le enderezó la plana al Tribunal Electoral de Tabasco (TEE), cuyos magistrados fueron claramente ignorantes o actuaron con doló para proteger al presidente municipal de Jonuta, pues intentaron solapar la ilegalidad flagrante en que incurrió contra la Sindico, a quien ni su partido Morena defendió del autoritarismo del alcalde.
Así fue que el TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) emitida en el expediente TET-JDC-04/2022-III, que había declarado inexistente la violencia política por razón de género (VPG) aducida por la Regidora y Síndica de Hacienda del Ayuntamiento de Jonuta, al calificar como “infundados los agravios” relativos a la obstrucción de su cargo por actos y omisiones atribuidos, principalmente, al Presidente municipal Eric Garrido.
La Magistrada y los Magistrados federales tomaron tal determinación “dado que el TET fue omiso en juzgar y valorar con perspectiva de género las pruebas presentadas para acreditar los actos y omisiones en comento”.
“Pues, la usurpación del Presidente Municipal en la función de la Regidora y Síndica como representante jurídica del Ayuntamiento y del municipio en asuntos litigiosos y de la Hacienda municipal, así como el pago tardío de sus dietas correspondientes al mes de enero del año 2022, sí constituyeron actos de obstrucción al cargo de la funcionaria municipal”.
Por lo anterior, se declaró la existencia de la VPG denunciada y se revocó tanto la sentencia del TET como las actas de sesión del Cabildo que otorgaron al presidente municipal la representación jurídica del Ayuntamiento y del municipio en asuntos litigiosos y de la Hacienda municipal.







