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Septiembre, el mes del Testamento, también del Testamento agrario

Por Gerardo Sabino Dagdug Cadenas

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VILLAHERMOSA (CONTRASTE POLÍTICO).-Cito estas consideraciones a nuestros conciudadanos tabasqueños, de manera especial a los huimanguillenses; les comparto mi opinión apegado a una realidad que vivimos hoy por hoy, pero indiscutiblemente apegada a Derecho y a la práctica normativa.

Para las cosas, “el testamento de orden civil”, ¿Quiénes pueden realizarlo? Todos los ciudadanos que posean bienes muebles e inmuebles, igualmente voluntad o voluntades, así como otros tipos de valores legalmente reconocidos, e inclusive mercantiles, corporativos y demás. Así como, ¿Qué es lo que queremos y deseamos a nuestro fallecimiento? Aquí, en esto último, es muy importante señalar con claridad que una ciudadana o ciudadano mayor de edad puede determinar, además, a través de este instrumento legal, ante cualquier notario público de conveniencia, determinar condicionantes entre una cosa u otra, siempre y cuando se trate de cosas y situaciones completamente posibles, material y lógicamente jurídicas, y que existan, o bien que pueden suceder; aquí, en esto último, es muy importante el contexto.

Huimanguillenses, siempre es una muy buena opción familiar, dado que evita conflictos posteriores, así como juicios intestamentarios civiles, pero sobre todo da certeza jurídica a toda la masa patrimonial, así se trate de un solo bien; evita malos entendidos, malas interpretaciones de lo que se tenía que hacer entre una cosa y otra, ya fallecida la persona.

El testamento es un derecho, una voluntad unipersonal donde nadie puede influir en la decisión particular al momento de manifestar y dejar de manera organizada sus bienes, sean cuales y cuantos sean, y su voluntad entre una cosa u otra, así de sencillo.

Para las parcelas agrarias, “la lista de sucesores”, ¿Quiénes pueden realizarlo? Todos las y los ejidatarios, posesionarios que cuenten con certificado parcelario a su nombre sobre sus parcelas, en materia agraria, también como comúnmente algunos lo conocen, como testamento agrario o sobre, que para tales efectos de su operatividad y depósito resulta ser exactamente lo mismo.

A diferencia del testamento civil, en materia agraria las y los ejidatarios tienen el Derecho que, ante el órgano administrativo competente, el cual en este caso es el RAN, las oficinas de representación en Tabasco, ubicadas en la ciudad de Villahermosa, pueden igualmente, de manera unipersonal y libre, realizar su depósito de su lista de sucesores de su o sus parcelas ejidales legalmente reconocidas e inscritas ante la misma dependencia federal, amparados con su o sus certificados parcelarios.

En este proceso, el Derecho varía al de los bienes o cosas civiles. Aquí la o el ejidatario determina en una lista de sucesores ante el RAN, y resulta que, al fallecimiento, solo adquiere la o las parcelas quien esté en la posición 1 (uno) de esa lista, en caso haya enlistado más de 1; así lo establece la ley agraria.

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El espíritu de dejar una lista no es la repartición para adjudicarse por partes iguales de la o las parcelas entre los sucesores, sino resulta que tiene otra función; el dejar una lista tiene que ver que, a falta del 1, queda el 2, y así sucesivamente.

Habrá quienes puedan realizar su depósito de lista de sucesores, dejando un solo sucesor, dos, tres, etc. Para tal caso, la razón es la antes dicha. Cabe mencionar que la o el ejidatario puede modificar cuantas veces le sea necesario su lista de sucesores, si así lo desea a su conveniencia y sin consultar a nadie.

Ejidatarias y ejidatarios huimanguillenses, siempre es una muy buena opción familiar, dado que evita conflictos posteriores, así como juicios intestamentarios agrarios, pero sobre todo da certeza jurídica a todas las parcelas, así se trate de una sola; evita malos entendidos, malas interpretaciones de lo que se tenía que hacer entre una cosa y otra, ya fallecida la persona.

Recuerda, amiga ejidataria y ejidatario huimanguillense, las parcelas ejidales que cuentan con certificado parcelario son indivisibles, no se pueden fraccionar legalmente, a menos que se trasladen al dominio pleno (propiedad).

Gerardo Sabino Dagdug Cadenas

Abogado | Huimanguillo

Columnista de Contraste Político

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